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¿Tiene idea para que sirve un Concejo Municipal?

20 de Octubre, 2011  ·  General

 En una corporación administrativa, integrada por no menos de siete miembros ni más de 21, según el número de habitantes, excepto el caso de Bogotá que elige 45 concejales.  Los municipios cuya población no excede 5.000 habitantes, eligen siete; los que tienen desde 5.001 hasta 10.000, eligen 9; a partir de 10.001 y hasta 20.000, los miembros son 11; los que tienen 20.001 hasta 50.000, eligen 13 personas; en el rango que va de 50.001 hasta 100.000, eligen 15; desde 100.001 hasta 250.000, eligen 17; de 250.001 a 1.000.000, eligen 19 y de 1.000.001 en adelante, eligen 21 concejales.

¿Desde cuándo se creó esta figura?

La expresión se remonta a la Constitución de 1886, se conservó en el Acto Legislativo 3 de 1910 y en posteriores reformas constitucionales. 

¿Cómo se define el número de concejales?

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 136 de 1994, la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo la determinación y publicación oportuna del número de concejales que puede elegir cada municipio.

¿Quiénes pueden votar por concejal?

En la elección de los miembros de los Concejos sólo pueden participar los ciudadanos inscritos en el censo electoral de cada municipio, incluidos los extranjeros que hayan inscrito su cédula de extranjería.

¿Cuántos candidatos hay inscritos?

En total 79.742 candidatos se inscribieron para participar en la elección de miembros de los Concejos Municipales el próximo 30 de octubre de 2011.

 ¿Cuántas curules se ocuparán?

Los concejales ganadores ocuparán 12.061 cargos en 1.102 municipios del país.

¿Cuánto dinero reconoce el CNE por gastos de campaña por cada voto para Concejo?

La Resolución 004 del 13 de enero de 2011 fija en $1.624 el valor de reposición por voto válido depositado a favor de los candidatos a cargo de Alcalde y de las listas que se inscriban para Concejo Municipal y Distrital en el año 2011.

 ¿Qué hace el Concejo Municipal?

Los concejos municipales tienen, entre otras, la responsabilidad de ejercer el control político de la administración municipal y el estudio de los proyectos de acuerdo. El Concejo dicta las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio, elige al Personero, reglamenta los usos del suelo, determina la estructura de la administración municipal, aprueba el presupuesto de rentas y gastos, autoriza al alcalde a celebrar contratos y aprueba los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas.

 ¿Qué se requiere para ser concejal?

Para ser concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio, haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante los 6 meses anteriores a la fecha de inscripción de la candidatura o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época.

¿Los habitantes de la isla de San Andrés eligen concejo?

No. El departamento de San Andrés elige gobernador y asamblea pero no alcalde ni concejo porque San Andres no es municipio. Sin embargo Providencia sí es un municipio y por lo tanto allí sí se elige alcalde y concejo.

 ¿Qué se requiere para ser concejal de Providencia?

En el caso del municipio de Providencia en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es necesario que el ciudadano sea residente en el Departamento de acuerdo con las normas de control de densidad poblacional y tener residencia en la respectiva circunscripción por más de 10 años cumplidos con anterioridad a la fecha de la elección.

¿Quiénes pueden aspirar al Concejo de Bogotá?

Quienes aspiran a formar parte del Concejo de Bogotá, deben cumplir los mismos requisitos que para ser representante a la Cámara, es decir, ser ciudadano en ejercicio y tener más de 25 años a la fecha de la elección. Además, el candidato debe haber residido en la ciudad durante los dos años anteriores a la elección.

¿Cuáles son las inhabilidades para ser elegidos?

No puede ser elegido concejal quien haya sido condenado por sentencia judicial a la fecha de la inscripción, quien haya sido empleado público o trabajador oficial seis meses antes de la fecha de la elección, quien haya celebrado contratos con entidades públicas, quien haya sido excluido del ejercicio de una profesión o sancionado más de dos veces por faltas a la ética profesional y a los deberes de un cargo público. Tampoco podrá ser concejal quien haya perdido la investidura o quien haya sido condenado por delitos contra el patrimonio del Estado.

¿Cuánto dura el período de un concejal?

Los concejales son elegidos por un período de cuatro años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su elección y concluye el 31 de diciembre del último año del período.

¿Los concejales reciben remuneración?

Según el Artículo 66 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 1 de la Ley 1368 de 2009 y de acuerdo con la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el valor de los honorarios por cada sesión a la que asistan los concejales va desde los 86.862 pesos (sexta) a  347.334 pesos (especial). Desde el 1 de enero de 2010, los honorarios señalados se incrementan en un porcentaje equivalente a la variación del IPC durante el año inmediatamente anterior.

 ¿Cuántas sesiones se pagan anualmente?

En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente 150 sesiones ordinarias y hasta cuarenta 40 extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente 70 sesiones ordinarias y hasta veinte 20 sesiones extraordinarias al año. Adicionalmente, se reconoce un  monto por concepto de transporte.

 ¿Cuál es el monto de honorarios en Bogotá?

Por cada sesión a la que asisten, reciben honorarios iguales a la remuneración mensual del Alcalde Mayor dividida por 20. En todo caso el monto no excederá la remuneración mensual del alcalde mayor.

¿Cuándo se realiza la sesión de instalación?

El Concejo de Bogotá debe ser instalado el 1 de enero siguiente a la elección, a las 3 de la tarde.

¿Qué son los acuerdos?

Los acuerdos son los actos administrativos expedidos por los concejos municipales y distritales para aprobar los proyectos que se someten a su consideración.

¿Quiénes tienen iniciativa para proponer acuerdos?

Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los controladores y las juntas administradoras locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la ley estatutaria correspondiente.

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publicado por edgardoalfonso a las 17:58 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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